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9 DE JULIO
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9 DE JULIO
*Declaración de la Independencia Argentina
*-2001. Fallece el arzobispo Jorge Novak.
*-1989. El ministro de Economía Angel Roig anuncia el llamado “plan BB”.
*-1988. Carlos Menem se impone en las internas del Partido Justicialista.
*-1983. Muere en Buenos Aires Margarita Palacios, “La Mama”.
*-1970. Muere el músico Ciriaco Ortiz.
*-1951. Se estrena “Los árboles mueren de pie”.
*-1947. Se firma en Tucumán el Acta de Independencia Económica.
*-1935. Nace en Tucumán la extraordinaria cantante Mercedes Sosa, “La Negra”.
*-1933. Nació en Cálvera, Italia, José Nicolás Libertella.
*-1928. Nace en General Campos el músico Julián Plaza.
*-1916. Atentado anarquista contra el presidente Victorino de la Plaza.
*-1911. Nace en Buenos Aires el comediógrafo Abel Santa Cruz.
*-1897 Nace en Montevideo la compositora Rosita Melo.
*-1884. Se crea la Biblioteca Nacional.
*-1873. Se funda en Buenos Aires una Academia Argentina de Artes, Ciencias y Letras.
*-1853. Las provincias juran la Constitución nacional de 1853.
*-1817. Zarpa en corso la fragata “La Argentina”, al mando del capitán Hipólito Bouchard.
*-1816. Las Provincias Unidas proclaman la Independencia.
*-2001. Fallece el arzobispo Jorge Novak.
*-1989. El ministro de Economía Angel Roig anuncia el llamado “plan BB”.
*-1988. Carlos Menem se impone en las internas del Partido Justicialista.
*-1983. Muere en Buenos Aires Margarita Palacios, “La Mama”.
*-1970. Muere el músico Ciriaco Ortiz.
*-1951. Se estrena “Los árboles mueren de pie”.
*-1947. Se firma en Tucumán el Acta de Independencia Económica.
*-1935. Nace en Tucumán la extraordinaria cantante Mercedes Sosa, “La Negra”.
*-1933. Nació en Cálvera, Italia, José Nicolás Libertella.
*-1928. Nace en General Campos el músico Julián Plaza.
*-1916. Atentado anarquista contra el presidente Victorino de la Plaza.
*-1911. Nace en Buenos Aires el comediógrafo Abel Santa Cruz.
*-1897 Nace en Montevideo la compositora Rosita Melo.
*-1884. Se crea la Biblioteca Nacional.
*-1873. Se funda en Buenos Aires una Academia Argentina de Artes, Ciencias y Letras.
*-1853. Las provincias juran la Constitución nacional de 1853.
*-1817. Zarpa en corso la fragata “La Argentina”, al mando del capitán Hipólito Bouchard.
*-1816. Las Provincias Unidas proclaman la Independencia.
GABY- Mensajes : 414
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Re: 9 DE JULIO
ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un nime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
El acta de la Independencia fue firmada por todos los congresales que declararon la Independencia. Se tradujo al quechua y al aymará para que la conocieran las poblaciones indígenas.
http://www.me.gov.ar
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un nime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas
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Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
El acta de la Independencia fue firmada por todos los congresales que declararon la Independencia. Se tradujo al quechua y al aymará para que la conocieran las poblaciones indígenas.
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Localización : catriel,rio negro,argentina
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Re: 9 DE JULIO
Constitución Nacional de 1853
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La Constitución promulgada estableció:
• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.
• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.
• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.
El 1º de mayo fue declarado Día de la Constitución Nacional, en conmemoración del aniversario de su sanción en 1853, en la Ciudad de Santa Fe.
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La Constitución promulgada estableció:
• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.
• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.
• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.
El 1º de mayo fue declarado Día de la Constitución Nacional, en conmemoración del aniversario de su sanción en 1853, en la Ciudad de Santa Fe.
GABY- Mensajes : 414
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Re: 9 DE JULIO
Gracias Gaby!.
Con respecto a estos acontecimientos históricos que ya nos acostumbraste a leer por suerte, sería bueno -para mí- tener abierta una carpeta especial y poder ir pasándolos desde el momento que abriste esta modalidad 'para nuestro forazo'.
Lo pensé unas cuantas veces y así voy posponiendo. Me da un poquitín de chinche, porque estoy haciendo cosas en mi casa cada día avanzando otro poquito, ja, y ahora me voy a la máquina de coser. Así que seguirá en la dulce espera otra vez...
Muy bueno! Te mando un besito con felicitación. /
Con respecto a estos acontecimientos históricos que ya nos acostumbraste a leer por suerte, sería bueno -para mí- tener abierta una carpeta especial y poder ir pasándolos desde el momento que abriste esta modalidad 'para nuestro forazo'.
Lo pensé unas cuantas veces y así voy posponiendo. Me da un poquitín de chinche, porque estoy haciendo cosas en mi casa cada día avanzando otro poquito, ja, y ahora me voy a la máquina de coser. Así que seguirá en la dulce espera otra vez...
Muy bueno! Te mando un besito con felicitación. /
Última edición por Isabelita el Sáb Jul 09, 2011 5:36 pm, editado 1 vez
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Re: 9 DE JULIO
¡¡¡¡¡VIVA LA PATRIA, VIVA LA INDEPENDENCIA!!!!
¡¡¡¡¡VIVA LA ARGENTINA, QUE CON NESTOR Y CRISTINA ES NUEVAMENTE LIBRE, JUSTA Y SOBERANA!!!!
¡¡¡¡¡VIVA LA ARGENTINA, QUE CON NESTOR Y CRISTINA ES NUEVAMENTE LIBRE, JUSTA Y SOBERANA!!!!
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9 DE JULIO
Alberto escribió:
Re: 9 DE JULIO
por Alberto Francia Admin Ayer a las 5:23 pm
¡¡¡¡¡VIVA LA PATRIA, VIVA LA INDEPENDENCIA!!!!
¡¡¡¡¡VIVA LA ARGENTINA, QUE CON NESTOR Y CRISTINA ES NUEVAMENTE LIBRE, JUSTA Y SOBERANA!!!!
¡Cómo no!... Y con todas las ganas:
¡¡¡¡¡CLARO QUE SÍ!!!!!... ¡¡¡¡¡VIVAAAAAA!!!!!...
¡¡¡¡¡AYER, HOY, MAÑANA Y SIEEEEMPREEEE!!!!!...
Isabelita- Mensajes : 1343
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